CE Consulting Benalmádena

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CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE CON LA AEAT

CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA AGENCIA TRIBUTARIA

Es muy importante disponer del certificado de estar al corriente de pago con la AEAT sobre todo para todos aquellos que casos en los que tiene Contratos con la Administración Tributaria, para Licencias de Transportes, para Ayudas o Subvenciones, para obtención de Permisos de Trabajo y Residencia y para aquellas en las que sea  necesario su solicitud

Los certificados son aquellos documentos expedidos por la Administración tributaria que acreditan hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario. Así, pueden solicitarse certificados relacionados con la Renta, IVA, Sociedades, Actividades Económicas o certificados que acrediten que nos encontramos al corriente de nuestras obligaciones tributarias.

Para la  solicitud de dicho certificado deberán concurrir los siguientes requisitos y que la Administración emitirá en sentido positivo o negativo:

  • Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos dicho impuesto.
  • Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
  • Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Haber presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales.
  • Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información reguladas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se refiere a la obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
  • No mantener con la Administración tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.

Una vez verificados estos datos, la Administración Tributaria emitirá certificado indicando el carácter positivo o negativo de la certificación.

Legislación aplicable: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Carta de disfrute de vacaciones

Es recomendable tener por escrito y firmado los días de vacaciones de los que va a disfrutar cada trabajador. Ésto evitará futuras reclamaciones por vacaciones disfrutadas.

En este escrito debe aparecer perfectamente identificado al trabajador con su nombre completo y DNI y el período de vacaciones disfrutadas.

Normalmente no tiene porqué haber problemas pero como dice el dicho “más vale prevenir que curar”

Ideas para aumentar las ventas en tienda

gestorias en benalmadena

Los pequeños negocios en Benalmádena deben usar los puntos de venta como uno de los cimientos de su relación con los clientes, pero tampoco deben olvidarse de realizar una buena gestión de los artículos y un control de la calidad del servicio. De esto podemos extraer algunas ideas básicas para aumentar las ventas en un comercio minorista.

Una mala variedad de productos caracteriza un gran problema para un pequeño comercio, pues compromete un valioso espacio a ventas con poca rotación y/o rendimiento, por lo que comenzaremos por programar y controlar las categorías en las que catalogamos nuestros articulos.

Amplitud y profundidad

Vamos a estudiar la variedad de nuestro comercio como el conjunto de dos elementos básicos: la amplitud horizontal y la profundidad. El primero nos habla del número de gamas de articulo  que tenemos, y la profundidad refleja el tamaño de la oferta que presentamos en cada una de ellas. De esta manera, nos encontraremos con varias eventualidades:

  • Surtido amplio, pero poco profundo: tener muchas categorías de productos, pero poca cantidad o variedad de productos en ellas, describe un negocio que necesita seleccionar con mucho cuidado lo que sitúa en el comercio. Cada clase debería estar dispuesta con las opciones más deseadas por el mercado, con el fin de satisfacer sus expectativas lo mejor posible en una gran cantidad de frentes. Olvidémonos de los experimentos.
  • Surtido corto , pero muy profundo: en este caso estamos ante una tienda especializada, que se centra en una línea de productos confiriendo una gran variedad. Las expectativas se sitúan más allá de los productos básicos, pero debemos tener cuidado con los volúmenes de stock de los productos que tienen menos salida. Se puede ofrecer la posibilidad de realizar pedidos y garantizar la presencia de lo más vendido.
  • Surtido corto y poco profundo: hablamos de negocios basados en satisfacer necesidades concretas y que tienen que cuidar más que ningún otro su oferta. Podemos estar ante un negocio de nicho, que vende (por ejemplo) bicicletas low-cost, por lo que su oferta debe enmarcarse en esta filosofía.
  • Amplio y profundo surtido: normalmente las pequeñas tiendas no pertenecen a esta categoría, aunque muchas luchan infructuosamente por ello, llegando a comprometer la rentabilidad del negocio. Normalmente queda al alcance de grandes superficies comerciales, no solo por cuestiones de espacio sino porque se complica la gestión de stock, además de aumentarse las exigencias de servicio hasta el punto de poder llevar a una pequeña tienda hasta el caos.

Categoría

Vamos a encuadrarnos en una de estas opciones de forma realista, porque de ello surgirán algunos cambios que posiblemente tengamos que realizar para mejorar nuestras ventas. ¿Estamos apostando por distribuir productos con escaso apoyo de marketing? ¿tenemos productos con buenos márgenes pero pocas ventas? ¿y al contrario? ¿se adecuan al perfil de nuestro negocio?

Las categorías de producto deben presentarse atendiendo a las preferencias de nuestra clientela. Por esto, vemos en muchos supermercados que ciertas bebidas alcohólicas se ubican cerca de los refrescos, o que martillos y clavos pueden situarse juntos pese a que puedan pertenecer a diferentes categorías objetivas. La pregunta es ¿dónde esperan los clientes encontrar el producto?

Hay que manejar inteligentemente el espacio, pero antes tenemos que estudiar lo que vamos a ubicar en él, categorizando y controlando las ventas para luego estudiar cómo encajar la oferta en la tienda. Para vender más, tenemos que focalizar nuestros esfuerzos y estar constantemente atentos a los resultados en caja de cada categoría y de cada producto en concreto.

 

Foto: Ismael Villafranco

¿Sabías que…? Tratamiento fiscal de los socios en sociedades mercantiles

En septiembre de 2011 los representantes de la Agencia Tributaria se comprometieron a dar su criterio de interpretación sobre el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por los socios profesionales. Todo ello, a raíz de las polémicas comprobaciones limitadas realizadas (vía gestión tributaria), en la provincia de Málaga, y consistentes en considerar las retribuciones del trabajo de los socios de sociedades, como retribución de actividad económica, exiguiendo en consecuencia las cuotas de IVA correspondientes a las prestaciones de servicios realizadas por el socio a la sociedad.

Seis meses después, con fecha 26 de marzo de 2012, el Departamento de Gestión Tributaria, emite, mediante la nota nº.1/12, sus consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de sociedades mercantiles. Nota que, salvo en el tratamiento de las retribuciones propias del cargo de administrador, que sí son rendimiento del trabajo, en todo el resto, se caracteriza por una absoluta confusión.

Y si bien, considera bajo determinadas premisas que las remuneraciones obtenidas por el socio por sus servicios profesionales a la sociedad, son rendimientos de actividad económica, deja, eso sí, la calificación de dicho rendimiento (como trabajo o actividad económica) en manos de un análisis individualizado en cada caso, en base a la presencia o no de las notas de dependencia, y ajenidad y la existencia o no de medios de producción en sede del socio.

Nuestras primeras conclusiones de dicha nota se resumen en el siguiente cuadro que se adjunta.

CUADRO RESUMEN DEL CRITERIO DE AEAT: Tratamiento fiscal de los socios en sociedades mercantiles

Servicios Administradores

Servicios

Profesionales

1) +50% K Adm. SI

RT

FSP

2) – 50% K Adm. SI

RT

FSP

3) +50% K Adm. NO

NA

FSP

4) – 50% K Adm. NO

NA

RT

NOTAS:

1.- Criterio de la AEAT sólo a efectos fiscales; para Sociedades con actividad profesional con independencia de que sean o no Sociedades Mercantiles Profesionales.

Con independencia del régimen de Seg. Social (RG/ RGA/RETA).

2.- RT: Nómina administrador. // FSP: Factura Servicios Profesionales con IVA y retención.

3.- K= Participación Directa en el capital de la sociedad.

4.- FSP = 85% * Rdo contable previo de la sociedad: Regla de valoración a valor de mercado de la operación vinculada de prestación de servicios del socio profesional a la sociedad.

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¿SABÍAS QUE…? Libro de visitas

Las Empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo.

Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Será asimismo sellado el Libro en todos sus folios.

Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.

Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá presentarse simultáneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro.

En los casos de pérdida del Libro de Visitas deberá comunicarse expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince días.

Los empresarios conservarán los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo.

La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerado como infracción.

Todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la ITSS, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Para obtener la autorización, las empresas y trabajadores autónomos deberán acreditar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de internet, a la Aplicación del LVe.

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