CE Consulting Benalmádena

Líderes en Asesorías, Consultorías y Gestorías en Benalmádena, Costa del Sol.

Servicio integral laboral, contable, jurídico-mercantil para autónomos, pequeñas y medianas empresas. Contacte con nosotros y probablemente ahorre su mensualidad en gastos

CE Consulting Benalmádena - Líderes en Asesorías, Consultorías y Gestorías en Benalmádena, Costa del Sol.

RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

 

La actual normativa en materia tributaria (Ley 58/2003, Ley General Tributaria), recoge los supuestos que deben ser tenidos en cuenta por los titulares y administradores de las empresas en cuanto a las posibles responsabilidades que a éstos les pudiera conllevar la no realización de una conducta adecuada o conforme al ordenamiento jurídico.

Debemos comenzar distinguiendo los dos tipos de responsabilidad que pueden darse, solidaria o subsidiaria, estableciéndose siempre la responsabilidad subsidiaria en tanto no se diga expresamente otra cosa.

1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Se exigirá a los Administradores que causen o colaboren activamente en la comisión de infracciones tributarias. Es un supuesto previsto para los Administradores de hecho o de derecho que activamente colaboren en la comisión de una infracción de la sociedad a la que representan.

En los supuestos en que estos hechos y circunstancias puedan ser probados, se exigirá a los Administradores que respondan solidariamente tanto de la deuda tributaria principal como de las sanciones.

2. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

Existen dos supuestos que la Ley General Tributaria diferencia en cuanto a la exigibilidad, con carácter subsidiario, de una responsabilidad a los Administradores de una sociedad.

  • Responsabilidad de los Administradores por la comisión de infracciones tributarias realizadas por las personas jurídicas a las que representan. Se trata de una responsabilidad por el mero hecho de ser Administrador de hecho o de derecho siempre y cuando no se haya causado o colaborado activamente en la comisión de la infracción (ya que en estos casos la responsabilidad, como se ha indicado anteriormente, tiene carácter solidario). La responsabilidad será exigible cuando, habiéndose cometido alguna infracción tributaria por la sociedad, los Administradores de la misma al tiempo de cometerse la infracción no hubiesen realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Determinada la firmeza de estos hechos, será posible exigir responsabilidad con carácter subsidiario a los Administradores, respondiendo éstos tanto de la deuda principal como de las sanciones.
  • Responsabilidad de los Administradores por el cese de actividades. A diferencia del caso anterior, en este supuesto no se requiere la comisión por parte de la sociedad de una infracción tributaria. Los Administradores responden por las obligaciones tributarias devengadas y pendientes al cese de la actividad de la sociedad a la que representan, si no hubiesen realizado lo necesario para su pago o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes de su impago. El alcance de la responsabilidad exigible en estos casos de los Administradores no se extiende únicamente a la deuda tributaria, sino también a las sanciones.

Hay que tener en cuenta que, para que la Administración pueda exigir responsabilidad, tanto solidaria como subsidiaria, es necesario que se inicie un procedimiento al respecto, notificándose a los responsables un acto de derivación de responsabilidad. En los casos de derivación de responsabilidad de carácter subsidiaria, es preciso, además, que se declaren fallidos tanto la sociedad (obligado tributario) como, en su caso, los posibles responsables solidarios.

Anterior: Responsabilidad de los administradores y socios con respecto a las deudas de Seguridad Social

Siguiente: ¿Cuándo se comete alzamiento de bienes o insolvencia punible?

Volver al ÍNDICE

Requerir el concurso de acreedores

A la hora de requerir el concurso de acreedores ya hemos indicado que ésta puede partir de la propia empresa o de algún acreedor que quiera hacer valer sus derechos de cobro por la vía judicial. El requerimiento de concurso se entregará ante los Juzgados de lo Mercantil.

Si el requerimiento lo aporta la propia empresa el juez examinará la solicitud de concurso y la documentación que acompaña  y si la estimara completa dictará un auto que declare la presencia o no de alguno de los hechos previstos que acreditan la situación de insolvencia expuesta por la empresa.

Si el requerimiento es correcta la aceptará, en caso contraria será desestimada. Si el juez determina insuficiente la documentación aportada señalará un plazo, que no podrá superar los cinco días, para que la complemente y se acredite la insolvencia alegada.

En las ocasiones en que la solicitud sea presentada por otra persona distinta al deficitario, el juez dictaminará un auto en el que se admitie a trámite y dará traslado al deudor de la misma, ordenando su asistencia en el plazo de cinco días. En este plazo el requerido podrá objetar aportando las pruebas que considere oportunas.

Si se expresa oposición y se presentan pruebas que la acrediten el juez citará a los implicados a una vista en la que se explicará la situación. Para comparecer, en el caso de que la deuda del acreedor estuviera vencido, el deudor tendrá que consignar en el acto de la vista el importe de la deuda reclamada.

En esta vista, el juez podrá interrogar a las partes y a los peritos y testigos que se citen y apreciará las pruebas que se practiquen. Posteriormente el juez dictará un auto declarando la apertura del concurso o rechazando la petición del mismo.

Imagen usada: http://www.flickr.com/photos/agecombahia/

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS CON RESPECTO A LAS DEUDAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Cuando una empresa deja de hacer frente a las obligaciones de pago de los seguros sociales mensuales y que no se obtenga respuesta alguna a las diferentes reclamaciones que realiza la Tesorería General de Seguridad Social, ni las actuaciones tendentes al cobro (notificaciones, embargos,…) fructiferan, cabe la posibilidad que las diferentes Unidades de Recaudación Ejecutiva, o la Inspección de Trabajo, inicien expedientes de derivación de responsabilidad del pago de la deuda a los administradores de la empresa de forma personal, o incluso a otras empresas o socios que resultaren ser los auténticos responsables de la gestión empresarial. (Ver documento completo)

ADMINISTRADORES, ¿QUIÉN DEBE SERLO?

Como ya se ha expuesto en otros trabajos, el del administrador, es un cargo que conlleva notables e importantes ocasiones para la exigencia de responsabilidad. Igualmente se ha señalado que ésta puede ser de naturaleza civil y penal. Si bien la penal es, por su propia naturaleza, de índole personalísima, y recae sobre el mismo sujeto, la civil se impone sobre el patrimonio. Y sobre todo el patrimonio. Es la denominada responsabilidad patrimonial universal. Sobre todos los bienes presentes y futuros, dice el Código Civil. (Ver documento completo)

Volver a ¿CÓMO AFRONTAR LA CRISIS?

Sitio web optimizado por: Posicionamiento en Google
Plugin Modo Mantenimiento patrocinado por: Plugin WordPress Maintenance