CE Consulting Benalmádena

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Actualidad Legal Juridica Nº 0033

Novedades Legislativas

1.- Proyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988. Reseña aspectos más importantes:

  • Mejor definición del alcance del dominio público marítimo-terrestre.
  • Aplicación de criterios estrictamente técnicos para deslindar la costa con la consiguiente seguridad jurídica para propietarios, concesionarios y usuarios.
  • Los bienes del dominio público marítimo-terrestre se deben inscribir en el Registro de la Propiedad y, además, la información sobre los deslindes se tendrá desde que se inicie un nuevo deslinde.
  • Todos los ciudadanos accederán vía Internet a los deslindes.
  • Ante la perspectiva del vencimiento de las concesiones vigentes a partir de 2018, se establece la posibilidad de una prórroga extraordinaria de las otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley de reforma por un plazo máximo de 75 años. No obstante, en determinados casos será necesario un informe ambiental específico para otorgar la prórroga.

2.- B.O.E NUMERO 241 DE 06/10/2012: Administración concursal.- Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.

Actualidad Legal Juridica Nº 0032

Nuevo curso judicial: Complicado y con importantes novedades legislativas

 

El nuevo curso Judicial se presenta con un amplio número de modificaciones y novedades legislativas que con toda seguridad afectarán al desarrollo de nuestra labor como asesores y/o abogados en ejercicio.

 

Se espera una importante avalancha de reformas o nuevas leyes, tales como el Código Mercantil, el Código Penal, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, etc; sin olvidarnos de la ley de Servicios Profesionales y la aplicación de la Ley de Acceso a la profesión de abogado.

 

Igualmente está en marcha una próxima liberalización de los servicios profesionales.

Breve reseña de las reformas legales en marcha:

 

  • · Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

 

  • · Nuevo Código Mercantil (se pretende evitar que la dispersión de textos normativos no obstaculice la actividad empresarial).

 

  • · La futura Ley de Planta y Demarcación Judicial.

 

  • · Reforma de la Ley del Jurado.

 

  • · Nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

  • · Reforma del Código Penal, que incluirá entre otras, la figura de la “prisión permanente revisable”, la supresión de las faltas y la custodia de seguridad que se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.

 

  • · Modificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

 

  • · Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

  • · Posible reforma de la Ley del Aborto.

 

“Es evidente que hoy no se puede ejercer la Abogacía y el asesoramiento sin una actualización permanente, siendo esta una exigencia personal, profesional y deontológica”.

 

Otras futuras reformas:

 

Ley de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa.

Ley de reforma de Tasas Judiciales.

Actualidad Legal Juridica Nº 30

Reseña futuro Código Penal

A.- SENTENCIAS DE INTERES:

1. – Inspección tributaria. Inviolabilidad del domicilio.

2.- ITP- AJD. Comprobación valores. Motivación insuficiente.

B.- INFORME REFORMA FUTURO CODIGO PENAL:

Breve reseña del informe jurídico sobre el que se basará la nueva reforma del Código Penal. La idea central de la reforma es la de endurecer el castigo en aquellos delitos especialmente reprochables.

 

El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley para flexibilizar y formentar el alquiler

El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley para flexibilizar y formentar el alquiler

Permitirá desahuciar en 10 días a los inquilinos que se retrasen en el pago.

Se podrán rescindir los contratos con un mes de antelación.

Reducción de los plazos de las prórrogas forzosas.

Se pretende dotar al futuro contrato de arrendamiento de mayor flexibilidad.

Inclusión de bonificaciones fiscales del 85% en Sociedades.

A.- El Consejo de Ministros ha dado “luz verde” al Anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler por el que los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez.

Se pretende, con la futura reforma, lograr un equilibrio entre los derechos de los arrendatarios y los arrendadores; reforzando la figura del propietario para dar liquidez al mercado inmobiliario.

Hasta ahora, el arrendador está obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pueda dar lugar a un desahucio. Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la demanda para que el arrendatario pague su deuda o presente alegaciones.

Además, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites. Asimismo, la finalización del proceso será mediante Auto del juez, en lugar del Decreto del Secretario Judicial que se viene utilizando.

El objetivo es reducir el actual procedimiento tedioso que se tiene que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución.

B.- Actualmente la prorroga forzosa de los contratos se extiende por un mínimo de cinco años, con la nueva Ley se pretende que este plazo se reduzca a tres. Las renovaciones tácitas pasarán de tres a un año. Cuando se haya cumplido este plazo, la Ley establecerá que el plazo de preaviso para “romper” el contrato por parte del inquilino sea de un mes frente a los dos actuales.

Las fianzas (ante el nuevo computo de los plazos de duración y/o prorrogas) pasan a revisarse cada tres años.

C.- Los contratos actuales se actualizan año a año con el Índice de Precios al Consumo (IPC) como referencia, salvo cláusula específica en contrario. A partir de la aprobación de la Ley, esa referencia obligatoria desaparecerá y el alquiler será actualizado de la forma que decidan expresamente las partes contratantes.

En general se pretende dotar al fututo contrato de alquiler de una mayor flexibilidad, en la que propietario e inquilino tengan una mayor libertad de pacto; se establece la posibilidad de deducir del alquiler las reformas y mejoras llevadas a cabo por el inquilino.

D.- En el caso que la vivienda arrendada sea vendida, haber formalizado el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad reforzará la seguridad tanto del inquilino como del nuevo propietario.

El primero no podrá ser desalojado hasta que concluya su contrato y, en el caso de que no haya sido llevado al Registro, el segundo (el nuevo propietario) no estará obligado a reconocerlo por un plazo mínimo de cinco años como sucede ahora. Por lo que el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción.

“Habrá que verificar la conveniencia o no de fomentar esta práctica en función de cada caso concreto y según la perspectiva del inquilino y/o propietario”.

E.- Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, independientemente de la duración de éste.

Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, siempre con un plazo de dos meses de preaviso.

F.- La nueva ley prevé bonificaciones fiscales en el Impuesto de Sociedades para el arrendamiento de inmuebles.

También se contemplan modificaciones respecto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI); se pretende que los inversores y grandes propietarios (bancos) puedan rentabilizar su patrimonio a través del alquiler.

No obstante todo lo anterior, habrá que esperar a que este Proyecto de Ley pase el trámite parlamentario y su posterior publicación en el B.O.E. para ver como quedan exactamente todos y cada uno de los extremos señalados.

FUTURAS TASAS JUDICIALES

Futuras Tasas Judiciales

A finales del pasado mes de Julio quedó aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de la reforma de tasas judiciales.

El Proyecto de Ley regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Con esta futura ley, se persigue una doble finalidad:

a.- racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

b.- asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar.

El destino de la recaudación se vincula a la financiación del sistema de justicia gratuita, lo que, sin duda, contribuye a la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En esta reforma se ha tenido especialmente en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, en la que confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia.

La carga tributaria que supone la tasa responde al principio del pago del coste de servicio que se presta por la Administración de Justicia.

Se pretende que las cuantías previstas para las tasas judiciales no constituyan una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Dato muy importante es el hecho de que con el nuevo régimen se amplía el ámbito subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas, y sólo se exonera a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar, así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas.

Desde el punto de vista objetivo, se aplica la tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en éste último sólo en segunda instancia. Queda excluido el orden penal.

El hecho imponible de la tasa se extiende a la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como a la interposición de los recursos de apelación y de casación en las órdenes civil y contencioso-administrativo, y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social.

Se introducen distintas mejoras de gestión de la tasa, tanto para facilitar su pago a través del abogado y procurador (de especial utilidad cuando el litigante no reside en España), como para prever la modificación de la tasa a lo largo de la tramitación del proceso y la devolución de una parte importante de la tasa (60 %) cuando se alcance una solución extrajudicial.

La utilización de medios telemáticos también se bonifica, al objeto de favorecer su utilización en la Administración de Justicia.

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