
El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley para flexibilizar y formentar el alquiler
Permitirá desahuciar en 10 días a los inquilinos que se retrasen en el pago.
Se podrán rescindir los contratos con un mes de antelación.
Reducción de los plazos de las prórrogas forzosas.
Se pretende dotar al futuro contrato de arrendamiento de mayor flexibilidad.
Inclusión de bonificaciones fiscales del 85% en Sociedades.
A.- El Consejo de Ministros ha dado “luz verde” al Anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler por el que los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez.
Se pretende, con la futura reforma, lograr un equilibrio entre los derechos de los arrendatarios y los arrendadores; reforzando la figura del propietario para dar liquidez al mercado inmobiliario.
Hasta ahora, el arrendador está obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pueda dar lugar a un desahucio. Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la demanda para que el arrendatario pague su deuda o presente alegaciones.
Además, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites. Asimismo, la finalización del proceso será mediante Auto del juez, en lugar del Decreto del Secretario Judicial que se viene utilizando.
El objetivo es reducir el actual procedimiento tedioso que se tiene que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución.
B.- Actualmente la prorroga forzosa de los contratos se extiende por un mínimo de cinco años, con la nueva Ley se pretende que este plazo se reduzca a tres. Las renovaciones tácitas pasarán de tres a un año. Cuando se haya cumplido este plazo, la Ley establecerá que el plazo de preaviso para “romper” el contrato por parte del inquilino sea de un mes frente a los dos actuales.
Las fianzas (ante el nuevo computo de los plazos de duración y/o prorrogas) pasan a revisarse cada tres años.
C.- Los contratos actuales se actualizan año a año con el Índice de Precios al Consumo (IPC) como referencia, salvo cláusula específica en contrario. A partir de la aprobación de la Ley, esa referencia obligatoria desaparecerá y el alquiler será actualizado de la forma que decidan expresamente las partes contratantes.
En general se pretende dotar al fututo contrato de alquiler de una mayor flexibilidad, en la que propietario e inquilino tengan una mayor libertad de pacto; se establece la posibilidad de deducir del alquiler las reformas y mejoras llevadas a cabo por el inquilino.
D.- En el caso que la vivienda arrendada sea vendida, haber formalizado el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad reforzará la seguridad tanto del inquilino como del nuevo propietario.
El primero no podrá ser desalojado hasta que concluya su contrato y, en el caso de que no haya sido llevado al Registro, el segundo (el nuevo propietario) no estará obligado a reconocerlo por un plazo mínimo de cinco años como sucede ahora. Por lo que el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción.
“Habrá que verificar la conveniencia o no de fomentar esta práctica en función de cada caso concreto y según la perspectiva del inquilino y/o propietario”.
E.- Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, independientemente de la duración de éste.
Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, siempre con un plazo de dos meses de preaviso.
F.- La nueva ley prevé bonificaciones fiscales en el Impuesto de Sociedades para el arrendamiento de inmuebles.
También se contemplan modificaciones respecto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI); se pretende que los inversores y grandes propietarios (bancos) puedan rentabilizar su patrimonio a través del alquiler.
No obstante todo lo anterior, habrá que esperar a que este Proyecto de Ley pase el trámite parlamentario y su posterior publicación en el B.O.E. para ver como quedan exactamente todos y cada uno de los extremos señalados.