Aplicación de la correspondencia entre las bases de cotización en el contrato de relevo simultáneo a la jubilación parcial. El requisito de la correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial no se formula en forma acumulativa sino alternativa al de la igualdad o similitud de puestos de trabajo, de modo que su aplicación no se condiciona a ningún tipo de requerimientos específicos del trabajo del relevado ni a desarrollo reglamentario alguno. Tras la reforma de 2011 (L 27/2011) -aplicable a partir del 1-1-2013- se prescinde de la vía indirecta y se queda solamente con la directa. Se mantiene exclusivamente la exigencia de la correspondencia de las bases de cotización al menos en el 65%. STA TS 23-11-2011.
Actualidad laboral
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