CE Consulting Benalmádena

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CONSULTING ABOGADOS: El Consejo de Administración, su convocatoria

La estructura del órgano de administración por medio de un Consejo de Administración es una de las opciones de que disponen los socios para, en el acto fundacional de la sociedad (cualquiera que ésta sea – SA o SL –) o bien con posterioridad, decidir libremente la forma de administrar la sociedad.

El consejo como órgano de administración de la sociedad tiene algunas ventajas frente a otras formas posibles, siendo las más señaladas:

Frente a los administradores mancomunados, la estructura del consejo es más operativa porque no se exige que las decisiones se adopten por unanimidad, con lo cual se evita la paralización de la sociedad.

Frente a los administradores solidarios, la estructura de consejo evita la dispersión en la gestión, potenciando el vínculo entre los administradores (consejeros).

Frente al Administrador Único, el consejo posibilita la toma de decisiones más reflexivas que la que se pueden adoptar por una sola persona.

Además de las anteriores, el Consejo de Administración posibilita que todos los socios puedan estar representados en la toma de decisiones.

Por el contrario de las ventajas, el Consejo tiene un coste implícito para su funcionamiento, en términos de agilidad y rapidez en la toma de decisiones, así como la sujeción a un procedimiento formal.

Dentro de las formalidades del funcionamiento, se exige que los acuerdos del Consejo para que sean validos se adopten en una sesión del mismo que haya sido previamente convocada (LSC art 246 redacc L 25/2011 art. 1.13).

Esto no excluye que con carácter excepcional se pueda prescindir de la convocatoria cuando de manera similar a la JuntaUniversal, todos los miembros del conejo se encuentren presentes y decidan la constitución de la sesión.

La iniciativa y autoría de la convocatoria corresponde en primer lugar al Presidente del Consejo, aunque pude ser convocado directamente por los consejeros, indicando el orden del día para su celebración y cuando concurran las circunstancias siguientes:

-   que los consejeros convocantes constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo;

-   que habiendo solicitado la convocatoria al Presidente, éste sin causa justificada no lo hubiere hecho en el plazo de un mes.

Por lo general las reglas parala Convocatoriadel Consejo de Administración se encuentran establecidas en los Estatutos Sociales o en su caso en el reglamento de régimen interno, existe libertad estatutaria sobre las formalidades de la convocatoria con el límite de que la misma tiene por finalidad siempre el “poner a los miembros del consejo en condición de hacer valer su poder y derecho”.

Las reglas más relevantes son:

  1. Sobre la forma y el procedimiento: se admite que la convocatoria sea por carta, certificada o no, telegrama, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio de constancia escrita, incluso podría ser telefónicamente o por cualquier otra vía oral, si bien es cierto que esta última presente mayores dificultades y riesgos para el caso de prueba, cuando se trate de exigir responsabilidades o de impugnar acuerdos, es por ello que no se recomiendan las convocatorias orales.
  2. La frecuencia de las sesiones.

  3. El plazo de antelación mínima, donde siempre deberá tenerse en cuenta que sea razonablemente suficiente para permitir la asistencia de todos los convocados.

  4. El CONTENIDO de la convocatoria, deberá hacerse constar el lugar, fecha y hora de la sesión. En caso de que los estatutos así lo establezcan será obligatorio también incluir el orden del día.

La falta de convocatoria o la convocatoria realizada sin observar los requisitos que exige la ley, los Estatutos o en su caso el régimen interno, comportan la NULIDAD del Consejo y de los acuerdos que en el mismo se hubieren adoptado.

En el Acta del Consejo se ha de expresar la fecha y modo en que se ha efectuado la convocatoria, así como su texto íntegro (Reglamento del Registro Mercantil RRM art. 97.1.2 y3).

Los acuerdos del Consejo de Administración han de constar en el correspondiente Libro de ACTAS del Consejo. (CC art. 26, 30 y 31, RRM art. 97.1 y 106).

CONSULTING ABOGADOS: Constitución de Sociedades Profesionales

La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la  actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor en equipo, adquiriendo una creciente difusión las organizaciones colectivas que consiguen dentro de la profesión las ventajas de la especialización y división del trabajo.

La Ley2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, modula y regula el principio de libertad organizativa, estableciendo su ámbito de aplicación en su artículo 1 cuando dice, las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales. Entendiendo que:

  • Es actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria o titulación profesional e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (abogados, arquitectos,  farmacéuticos, economistas, etc.)
  • Hay ejercicio en común cuando los actos propios de la actividad se ejecutan directamente bajo la razón o denominación social y le son atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad con titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

Una vez dicho lo anterior y en cuanto a la constitución de la sociedad profesional, se concede cierta flexibilidad organizativa, en cuanto que, la nueva sociedad profesional puede acoger cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes (sociedad limitada, anónima, civil, etc.), ahora bien, se imponen ciertas premisas:

  • Tienen que tener como objeto social exclusivo las actividades profesionales, aunque pueden ser multidisciplinares, es decir, puede tener como objeto varias actividades siempre que todas ellas sean profesionales.
  • Se permite la adopción de una denominación objetiva o subjetiva, pero si es subjetiva deberá incluir necesariamente el nombre de todos, varios o alguno de los socios profesionales. Siempre deberá figurar la expresión “profesional”.
  • Se exige que la constitución se lleve a cabo en escritura pública (aunque la formula escogida sea la sociedad civil).
  • Es obligatoria su inscripción en:

-   El Registro Mercantil aunque la forma societaria elegida no lo exija (sociedad civil).

-  El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio o Colegios Profesionales.

  • La mayoría del capital social y de los derechos de voto ha de estar en manos de socios profesionales. Estos socios profesionales pueden ser personas físicas o sociedades profesionales.
  • Respecto al Órgano de Administración, se debe respetar la misma proporción establecida para los socios, es decir, la mitad más uno de los miembros del órgano de administración deben ser socios profesionales. En el caso de nombrar un administrador único o un consejero delegado se exige que éste necesariamente ostente tal condición.

IV EDICIÓN SOBRE EL PLAN GENERAL CONTABLE A ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Nº08                                                                                        28 de Febrero de 2012.

C.E. CONSULTING EMPRESARIAL CELEBRA EN VALENCIA LA IV EDICIÓN SOBRE EL PLAN GENERAL CONTABLE A ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Madrid 28 de febrero de 2012.-Los pasados días 22 y 23 de Febrero, la red de asesorías y consultoras líder en España, estuvo presente en Valencia con motivo de la cuarta edición del Seminario sobre el Plan General Contable del sector sin ánimo de lucro.

Debido a la estrecha colaboración con su cliente, la Asociación Española de Fundaciones, y a su especialización en el tercer sector, C.E. Consulting Empresarial patrocinó de nuevo esta actividad formativa que cumplió como siempre con el 100% del aforo esperado. Dado el rotundo éxito en Madrid y Valencia, estas sesiones se celebrarán de nuevo el 7 y 8 de Marzo en Zaragoza y el 14 y 15 de Marzo en Asturias. Están previstas nuevas convocatorias en Valladolid, Murcia, Mallorca y Extremadura.

Este tipo de actividades constantes, demuestran el posicionamiento como Asesoría especializada en el sector de las Fundaciones y Asociaciones que tiene la firma con mayor posicionamiento a nivel nacional.

ACTUALIDAD LEGAL LABORAL/CONVENIOS Nº 9

 PUNTOS DÉBILES DE LA REFORMA LABORAL

  • Dudas sobre la cotización de los becarios universitarios. Existe un problema de jerarquía jurídica: la Ley 27/2011 y el Real Decreto 1707/2011. Según han confirmado a este diario fuentes sindicales y jurídicas, actualmente hay empresas que siguen cotizando por los becarios universitarios, pero no está claro cuáles serán las consecuencias para aquellas que no lo estén haciendo. El sindicato CCOO ha impugnado ante el Tribunal Supremo la disposición adicional primera y los artículos 7 y 9 del Real Decreto 1707/2011, con el fin de volver a la situación inicial en la que las empresas pagaban 35 euros al mes por la cotización de cada becario universitario. El tema se está estudiando en una comisión interministerial entre Empleo y Educación.
  • Diferentes opiniones sobre los efectos de la reforma laboral en el despido. Pero al desaparecer el despido exprés hay más incertidumbre y se incentiva la negociación”, explica Alberto Nadal, de CEOE. “Con la definición del despido económico, la tutela judicial queda muy reducida”, discrepa José Luis Aramburu, de UGT. La supresión del despido exprés, que casi no dejaba margen para recurrir a los tribunales, hace pensar que la reforma laboral va a llevar más litigios a los tribunales. Todas las fuentes consultadas para este reportaje a opinar que, a partir de ahora, el despido colectivo con 20 días de indemnización será la opción mayoritaria a la hora de rescindir contratos. “Se puede pronosticar que las mediaciones van a bajar. Si es más fácil despedir por la clarificación de las causas del despido y no hay salario de tramitación, el empresario puede estar seguro de que va a ganar.

 

 MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES:

 Contrato de trabajo “para la formación y el aprendizaje”

  • EDAD máxima: hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 % podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años
  • La DURACIÓN máxima del contrato se establece en 3 años. Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones dentro de unos límites (mínimo de 6 meses y máximo de 3 años).
  • Expirada su duración, el trabajador podrá ser contratado nuevamente con esta modalidad por la misma o distinta empresa cuando se trate de DISTINTA actividad laboral u ocupación.
  • El trabajador podrá recibir LA FORMACIÓN en la propia empresa cuando se cumplan determinados requisitos.
  • Establece reducciones en las CUOTAS a la SEGURIDAD SOCIAL por la celebración de contratos para la formación y el aprendizajey también por latransformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje.

Formación profesional

  • Derecho del trabajador a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.

  • Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un ermiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años.

  • Subsistema formación profesional para el empleo: los centros y entidades de formación debidamente acreditados participarán en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo. Creación de una cuenta formación en las que el SPE inscribirá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional.

  • Se evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.

  • Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo: podrán acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla

 Empresas de trabajo Temporal – agencias de colocación:

  • Autoriza a las ETT para actuar como agencias de colocación siempre y cuando presenten una declaración responsable al SPE competente.

  • Silencio administrativo positivo autorización agencias de colocación.

 

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

  • Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores. A jornada completa y con un período de prueba de 1 año. Establece una deducción fiscal de 3.000 € cuando el primer contrato de trabajo concertado por la empresa sea con un menor de 30 años. También establece deducciones fiscales por contratar desempleados beneficiarios de la prestación por desempleo cuando se cumplan determinados requisitos. Además de establecer bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social. Requisito de mantenimiento de empleo.

  • Contrato a tiempo parcial: posibilidad de realizarhoras extraordinarias. Seguridad Social.

  • Regulación del “trabajo a distancia”(teletrabajo): definición, forma escrita, derecho a la formación, a la retribución total, adscripción a un centro.

  • Bonificación de cuotas por transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Empresas que tengan menos de 50 trabajadores. 500 €/año. Mujeres: 700 €/año.

 

MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS

  •  Clasificación profesional: elimina el sistema de clasificación de trabajadores por “categorías profesionales”. Generaliza el sistema de grupos profesionales.
  • Distribución irregular de la jornada de trabajo: en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 % de la jornada de trabajo.

  • Movilidad funcional: causas que posibilitan la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores.

  • Movilidad geográfica – traslado: definición de las causas. No paralización efectiva del traslado. Prioridad de permanencia.

  • Modificaciones sustanciales condiciones de trabajo: incluye la modificación de la “cuantía salarial”. Nueva definición de las causas. La diferencia entre el carácter colectivo o individual de la modificación sustancial viene marcada por el umbral de nº de trabajadores afectados, independientemente de la materia. Reduce el plazo de preaviso de la modificación individual a 15 días. Nuevos supuestos con dº del trabajador a rescindir el contrato e indemnización 20 días.

  • Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción.

  • Simplifica los trámites y elimina la autorización administrativa para llevar a cabo la medida. Régimen transitorio para los ERE en tramitación o resueltos y con vigencia.

  • Medidas de apoyo a la suspensión y reducción de jornada: las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes con limitaciones en su duración y cumpliendo determinados requisitos.

  • Reposición del derecho a la prestación por desempleo

  • Negociación colectiva– ART.14 RD-LEY 3/2012

  • DESCUELGUE: amplia los supuestos en que la empresa y los representantes pueden acordar la inaplicación de lo previsto en el convenio colectivo de sector o empresa previo periodo de consultas. Posibilidad de someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos.

  • PRIORIDAD CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA: refuerza la prioridad aplicativa del convenio de empresa independientemente de lo que se pacte a nivel superior.

  • VIGENCIA convenio colectivo: pone fin a la ultraactividad indefinida de los convenios. Las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de 2 años. A partir de esa fecha, salvo pacto en contrario, el convenio ya no estará vigente.

 

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

  • Limitación encadenamiento de contratos temporales: a partir del 01-01-2013 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.

  • Nueva regulación del despido colectivo: elimina la autorización administrativa. Causas económicas: se incluye la disminución persistente del nivel de ventas. “Disminución persistente”: cuando se produce durante 3 trimestres consecutivos. Nuevos posibles supuestos de prioridad de permanencia. Plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas en los despidos que afecten a más de 50 trabajadores. Régimen transitorio.
  • Despido objetivo: modifica la redacción del despido por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas. El despido por faltas de asistencia al trabajo se podrá aplicar sea cual sea el índice de absentismo total de la plantilla. Procedencia del despido.
  • Despido improcedente:
    1. Establece una INDEMNIZACIÓN de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Esta nueva indemnización se aplicará a los nuevos contratos. Estableciendo un régimen transitorio para los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la reforma. La generalización de la indemnización de 33 días conlleva la derogación de la DA Primera de la Ley 12/2001 que regula el contrato para el fomento de la contratación indefinida con indemnización por despido improcedente de 33 días.
    2. Supresión del “despido expres”: la nueva redacción del art.56.2 suprime la referencia al reconocimiento empresarial del despido y ofrecimiento y depósito de la indemnización en el juzgado.
    3. SALARIOS DE TRAMITACIÓN: únicamente se tendrá derecho a los salarios de tramitación cuando se opte por la readmisión. Excepción:los representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales tendrán derecho a los salarios de tramitación tanto si optan por la indemnización como si optan por la readmisión.
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